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LA CONFESIÓN DE PRIVATIVIDAD. IMPUGNACIÓN.


EL CASO.


 

El presente litigio tiene por objeto la impugnación por el confesante de su manifestación realizada en el momento de la adquisición en el sentido de que el dinero invertido en la compra del inmueble pertenecía en exclusiva a su esposa.

 

En el caso, la compra tuvo lugar en 1975, antes de que se incluyera en el Código civil una regulación expresa de la confesión de privatividad (actual art. 1324 CC). En 2014, después de la separación matrimonial, el marido sostiene que, pese a su reconocimiento de 1975, el dinero empleado en el pago de la vivienda era ganancial y que la verdadera naturaleza ganancial del inmueble habría sido reconocida por la esposa en dos actos puntuales con posterioridad a su adquisición.

En las dos instancias se había desestimado la demanda. 


LA NORMATIVA APLICABLE.


ARTÍCULO 1324 DEL CÓDIGO CIVIL:

 

"Para probar entre cónyuges que determinados bienes son propios de uno de ellos, será bastante la confesión del otro, pero tal confesión por sí sola no perjudicará a los herederos forzosos del confesante, ni a los acreedores, sean de la comunidad o de cada uno de los cónyuges."

 


LA SENTENCIA.


STS 10/2020, 15 de Enero de 2020

Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN

Número de Recurso: 3147/2017

Procedimiento: Recurso de casación

Número de Resolución: 10/2020

Fecha de Resolución: 15 de Enero de 2020

Emisor: Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

Id. vLex VLEX-839619206

Link: https://2019.vlex.com/#vid/839619206

 

Confesión de privatividad. La posibilidad de su impugnación judicial.

 

 i) La compra se realizó en el año 1975, con anterioridad a la reforma de 1981, pero ya entonces la doctrina mayoritaria y la jurisprudencia estimaban que eran vinculantes "inter partes" las declaraciones hechas por un cónyuge en el sentido de ser propio del otro el precio pagado en la adquisición de un bien, con la consecuencia de desvirtuar la presunción general de ganancialidad que en ese momento establecía el art. 1407 CC.

 

Esta opinión se fundaba en la doctrina de los actos propios y en la interpretación del art. 1344 CC, que expresamente solo se refería a la confesión del marido de haber recibido ciertos bienes en calidad de dote, pero que se consideró aplicable igualmente a los bienes parafernales, bienes propios de la mujer antes de casarse o adquiridos por ella posteriormente, y cuya propiedad conservaba.

 

Así, admitieron la validez "inter partes" de la manifestación realizada por el marido de que la compra a favor de la mujer se había realizado con dinero de ella, las sentencias de 2 de febrero de 1951 y de 28 de octubre de 1965, en las que se dejaba a salvo la posibilidad de impugnación judicial por el marido de su declaración en caso de simulación o falsedad, siempre que, dada la inversión de la carga de la prueba generada por la confesión, demostrara cumplidamente el hecho o circunstancias capaces de invalidar la manifestación formulada.

 

ii) En 1981, el legislador introdujo en el art. 1324 CC una norma que, enlazando con criterios doctrinales y jurisprudenciales elaborados con anterioridad, regula la confesión de privatividad. La confesión de privatividad es un medio de prueba cuya eficacia principal es desvirtuar la presunción de que los bienes existentes en el matrimonio son gananciales. La regla permite hacer posible en la práctica una verdadera subrogación de bienes en el patrimonio privativo cuando se utiliza dinero de aquella procedencia y no es fácil acreditarlo. Responde a la idea de que lo que se dice probablemente es verdad, por lo que debe mantenerse mientras no perjudique a terceros (señaladamente, acreedores o legitimarios del confesante).

           

Pero no se trata de un medio de prueba absoluto y esta sala, tanto para las manifestaciones de privatividad realizadas por un esposo bajo el régimen derogado en 1981, como para las realizadas bajo la vigencia del actual art. 1324 CC, ha continuado reconociendo la posibilidad que el confesante impugne su propia confesión, si bien, ha exigido para ello prueba "eficaz y contundente" (sentencia 711/1994, de 18 de julio, que, aplicando el derecho derogado, declaró la ineficacia de la confesión por falsedad; sentencia 874/2001, de 25 de septiembre, que, aplicando el art. 1324 CC, niega que en el caso haya quedado desvirtuada la prueba que el precepto atribuye a la confesión; sentencia 1216/2006, de 29 de noviembre, que niega que en el caso se haya probado la ganancialidad ni que concurran los presupuestos de la simulación o falsedad).

 


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