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INTERESES DEL ARTÍCULO 20 LCS. AUSENCIA DE CONSIGNACION PARA PAGO.
La sentencia 336/2011, de 19 de mayo, pronunció: "Es criterio de esta Sala (entre las más recientes, SSTS de 17 de diciembre de 2010 [RC n.º 2307/2006], 1 de octubre de 2010 [RC n.º 1314/2005], 29 de septiembre de 2010 [RC n.º 1393/2005], 7 de junio de 2010 [RC n.º 427/06] y 29 de junio de 2009 [RC n.º 840/2005]) que del tenor literal de la norma citada resulta con
claridad que el beneficio de la exención del recargo se hace depender del cumplimiento de la obligación de pago o consignación en plazo (tres meses siguientes a la producción del siniestro), y, además, cuando de daños personales con duración superior a tres meses o cuyo exacto alcance no puede ser determinado en La consignación se trata, de que la cantidad se declare suficiente por el órgano judicial a la vista del informe
forense si fuera pertinente, pronunciamiento que debe solicitarse expresamente por la aseguradora, siempre y cuando haya cumplido su deber de consignar en plazo pues no es exigible al Juzga
STS_1077_2021 20 lcs art.pdf
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SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA.
CLAUSULA LIMITATIVA DE DERECHOS es la que "opera para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido" (Sentencia del Pleno de 11 de septiembre de 2006, con cita de la anterior STS 961/00), esto es, aquella que recorta la posición jurídica del asegurado. En definitiva, es limitativa de derechos del asegurado aquella cláusula que condiciona el cobro de la prestación hasta el punto de que no existir tal cláusula se produciría sin duda dicho pago en favor del asegurado.
El seguro de defensa jurídica debe pagar los honorarios del perito médico conforme al artículo 76 de la LCS.
Y también os honorarios de abogado y procurador al ser ilegal la cláusula impuesta por la aseguradora que excluía de cobertura los siniestros donde exista responsabilidad del asegurado en la generación del daño (En este caso co-responsabilidad del 50%).
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