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El derecho de familia es definido por La Cruz como el que regula las situaciones de cónyuge y pariente. Abarca la regulación del matrimonio, la filiación, las relaciones de parentesco, la adopción, el acogimiento,  la tutela, la curatela y el defensor judicial, la organización económica del matrimonio, los alimentos entre familiares, la sucesión mortis causa, (testada e intestada)...

 

El derecho de familia comprende:


  • Parejas de hecho.
  • Asesoramiento en la redacción de capitulaciones matrimoniales – Separación de bienes.
  • Separaciones contenciosas y de mutuo acuerdo.
  • Divorcio contencioso y de mutuo acuerdo.
  • Guarda y custodia de menores.
  • Régimen de visitas.
  • Impago de pensiones.
  • Modificación de medidas definitivas.
  • Ejecución de sentencias.
  • Regímen económico matrimonial: gananciales, separación, participación.
  • Acciones de reclamación e impugnación de la filiación (matrimonial y no matrimonial). Reconocimiento de paternidad.
  • Curatela. Previsión de la incapacidad sobrevenida. Prodigalidad.
  • Testamentos, legados y herencias.